INCORPORASE PARRAFO AL ARTICULO 6.3.1.1 "OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO RELATIVAS A LA CONSERVACION DE LAS OBRAS" DEL CODIGO DE LA EDIFICACION Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999. LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Incorpórase al artículo 6.3.1.1 "Obligaciones del Propietario relativas a la conservación de la obras", AD 630.75, del Código de la Edificación, el siguiente párrafo: "Asimismo se mantendrán en buen estado los siguientes elementos: balcones, terrazas y azoteas; barandas, balaustres y barandales; ménsulas, cartelas, modillones, cornisas, saledizos,
Ley 13512 PROPIEDAD HORIZONTAL .- Incorpora al Código Civil el Régimen de la Propiedad Horizontal - Sanción: 30/09/1948. Bs. As. 13/10/1948 B.O.: 18/10/1948 Art. 1° - Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3369 Procedimiento. “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado. Bs. As., 13/8/2012 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-626-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.159
Diferencias con Norma vigente en Provincia de Buenos Aires En la Ley 14107 vigente en la Provincia de Buenos Aires, se enumeran 3 razas menos de perros considerados peligrosos: Tosa inu Cane corso Ovejero Alemán Asimismo en Provincia de Buenos Aires, no se especifican límites numéricos de peso, perímetro de torax (sino que la ley provincial, hace referencia a naturaleza agresiva, tamaño en general y potencia de mandíbula). Establece que, para que sean considerados peligrosos, esas características deben
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto regular la tenencia de perros potencialmente peligrosos y crear el registro de propietarios de los mismos, cuyo fin es la preservación de la vida y la integridad física de las personas y demás animales. Artículo 2°.- Se establece como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno
LEY 14107 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y otros animales. La presente Ley no se aplica a perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado. ARTÍCULO 2.- A los efectos de esta Ley, se consideran perros potencialmente peligrosos a aquéllos incluidos dentro de
Ley 1.540 - Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Título I Disposiciones generales Artículo 1º.- Objeto. El objeto de esta Ley es prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de
Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley No. 1472 el 23/09/04 Artículo 82 - Ruidos molestos. Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con
La acción del art. 15, Ley de Propiedad Horizontal. Análisis y necesidad de reformas Nelson G. A. Cossari (*) 8 de septiembre de 2010 Doctrina La acción del art. 15, Ley de Propiedad Horizontal. Análisis y necesidad de reformas Por Nelson G. A. Cossari SUMARIO: I. Ámbito de aplicación.- II. Naturaleza de la acción: a) Responsabilidad contractual; b) Responsabilidad objetiva; c) Prescripción: 1. Acción de cese; 2. Indemnización.- III. El procedimiento: a) Trámite; b) Juez competente; c) Facultades
Ley 13.512 – Art. 6 y 15
Art. 6°- Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos: ……... b) Perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos ….. Art. 15.- En caso de violación por parte de cualquiera de los propietarios u ocupantes, de las normas del art. 6°, el representante o los propietarios afectados formularan la denuncia correspondiente ante el juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al